Si el Estado mató y torturó, en cualquier país democrático se impone un ejercicio de reconocimiento, que no equivale a un homenaje
Se acaba de publicar un informe cuya elaboración estaba prevista en la Ley de Memoria Democrática en su Disposición Adicional 16ª: “(…) un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas”.
El resultado inmediato es un listado preliminar de personas que fueron muertas a manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de grupos de extrema derecha o elementos “incontrolados” que operaron en colusión con la Policía y contaron con su aquiescencia y garantía de impunidad. Aunque se estaba formalmente en democracia tras la aprobación de la Constitución, la maquinaria represiva de la dictadura seguía operando por inercia con patrones generales de conducta que trataban a los ciudadanos no como tales, sino como enemigos del Estado. El uso de la fuerza de forma desproporcionada e indiscriminada no era una anécdota, ni eran actuaciones esporádicas, ni meros excesos o abusos: constituían un modus operandi criminal, una forma habitual y consciente de comportamiento en amplios sectores de las fuerzas policiales, no depuradas, que se dirigía contra disidentes políticos y contra todo lo que se moviera en torno al blanco de su violencia a modo de víctimas colaterales.
Esto extendía la violencia de motivación política incluso a contextos y personas envueltas en el discurrir normal de la vida cotidiana que, repentina y abruptamente, veían cercenados sus derechos fundamentales por una violencia desproporcionada, arbitraria e injustificable. La tortura y los malos tratos en los centros de detención, el gatillo fácil en los controles de carretera o a la hora de dispersar a las masas en manifestaciones, estaban a la orden del día y el resultado, dramático, son cientos de personas que vieron sus vidas arrasadas y, lo que es aún peor, que fueron también objeto de negación del crimen. El Estado, a través del Ministerio del Interior y de otros responsables políticos, de sus servicios de policía y de tantos médicos forenses, fiscales y jueces que miraban para otro lado, no solo no investigaban esas muertes, sino que contribuían decisivamente a tapar objetivamente lo sucedido mediante una clamorosa ausencia de investigación, cuando no con una reacción agresiva con amenazas y difusión de versiones calumniosas contra las víctimas y sus familiares.
Frente al mito de la Transición pacífica, hace tiempo que la historiografía ha ido revelando esa cara oculta de la violencia que se sacrificó en el altar del cambio de régimen. Pero el Estado no ha hecho frente a su responsabilidad por el enorme daño infligido por servidores públicos pagados con los impuestos de toda la ciudadanía. Las víctimas quedaron en la cuneta de la Historia. Las discusiones políticas y la batalla por el relato han aplastado a las víctimas individuales y sus dramas, dejando también una herida colectiva en carne viva. Por lo tanto, aunque tarde, era ya tiempo de iniciar un camino de reconocimiento y reparación que fuera regido por los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y la justicia transicional a partir de sus pilares clásicos: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
El mandato de la Ley de Memoria Democrática, sin embargo, era ambivalente. Como ambivalente va a ser la valoración que su resultado ha arrojado. Hay, al mismo tiempo, motivos tanto para la esperanza como para la preocupación; se ha dado un paso, pero no se ha hecho sino iniciar tímidamente un camino; la botella está medio llena y medio vacía.
No debe menospreciarse ni minusvalorarse la valentía del legislador de la Ley de Memoria Democrática cuando abrió este espinoso capítulo de la historia reciente. Pero el texto de la Disposición Adicional que ordena este estudio contiene un mandato a la vez excesivo y demasiado restrictivo. Excesivo para poder ser desarrollado en un año: ¿cómo investigar cientos, miles, de vulneraciones de derechos humanos con resultado de muerte o de otra naturaleza en tan corto periodo? Una primera decisión del comité técnico fue la de restringirnos a los casos con resultado de muerte, dejando fuera lesionados, agresiones sexuales, torturas… Por otro lado, el mandato de elaborar un informe no investía a la comisión técnica de potestades de investigación para hacer un trabajo serio a la hora de clarificar violaciones de derechos humanos tan graves. Tampoco daba tiempo para un acercamiento territorial a las víctimas, familiares y organizaciones de derechos humanos para desarrollar un trabajo cabal de acompañamiento y reconocimiento participativo. Porque, antes de reconocer y reparar, hay que escuchar. Por ello el informe en su resultado no puede ser sino preliminar: una primera lista que debe ser contrastada, depurada, ampliada, abierta a que las víctimas ausentes puedan incorporarse, a que las víctimas tomen la palabra y adquieran su necesaria protagonismo para que su relato vaya elaborándose y socializándose como ejercicio de verdad individual y colectivo. Un proceso de abajo arriba. No sólo de arriba hacia abajo o de expertos.
El texto, además de excesivo, decíamos es, al mismo tiempo, demasiado restrictivo, y es que la disposición adicional limitó dichas vulneraciones añadiendo la coletilla de que supusieran una “lucha” por la consolidación de la democracia. Este concepto fue interpretado de forma “auténtica” por el acuerdo del Consejo de Ministros el 23 abril de 2024, que creó la comisión técnica, como radicalmente excluyente desde el principio de aquellos casos en que las víctimas fueran personas vinculadas a una organización o grupo terrorista o que hubieran realizado actos de esa naturaleza. Se confunden, a mi juicio, los planos del reconocimiento y del homenaje. Si el Estado mató y torturó —en el caso de Lasa y Zabala paradigmáticamente— poco debe importar la conducción de vida de los salvajemente asesinados. En cualquier Estado democrático se impone un ejercicio de reconocimiento de esas víctimas que debe aceptar y clarificar su responsabilidad, esclarecer hasta el fondo la verdad, reparar a las víctimas y adoptar garantías de no repetición. Limitando así el mandato, se condena al olvido y la exclusión a una parte muy significativa de violaciones de derechos humanos que fueron radicalmente injustas y que conmocionaron a la sociedad. Se tienden a crear espacios de impunidad, de no derecho, de no persona, como si matar o torturar no fuera para tanto según qué personas sean los sujetos pasivos. Esa herida sigue abierta y drena la legitimidad del conjunto de la actuación del Estado en esta materia. Esa verdad sigue oculta sin ser enfrentada como dicta el derecho internacional de los derechos humanos y como merece una democracia consolidada.
Con este informe se ha dado un primer paso valiente y necesario pero incompleto, al que debería seguir un proceso de reconocimiento que se abra a las víctimas y que supere limitaciones indebidas. La fortaleza del Estado social y democrático de derecho no debe temer a un proceso inclusivo. Un proceso que pueda contar con mecanismos efectivos de verdad y justicia. Porque la verdad, de la mano de las víctimas, es la que, en tantos procesos similares de legados de violaciones de derechos humanos, acaba por alumbrar el futuro, derribando muros de silencio y contribuyendo a una democracia más plena.
EL PAÍS
Se acaba de publicar un informe cuya elaboración estaba prevista en la Ley de Memoria Democrática en su Disposición Adicional 16ª: “(…) un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas”.. Seguir leyendo
